Decreto Nº 4402-2022
Apruébase la implementación del Sistema Informático de Repositorio de Documentos Firmados Digitalmente .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3542 del 28-10-22.-
Dictado 18-10-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Apruébase la implementación del Sistema Informático de Repositorio de Documentos Firmados Digitalmente cuya función será la de centralizar, contener y conservar la totalidad de documentos electrónicos firmados digitalmente, originados o recepcionados por los organismos, que no deban ser tramitados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica; asegurando su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
Artículo 2º.-Los documentos en soporte electrónico firmados digitalmente son considerados originales y su archivo y conservación resulta obligatoria, sin perjuicio de la verificación previa de los mismos.
Artículo 3º.-El Sistema Informático de Repositorio de Documentos Firmados Digitalmente operará como plataforma informática transversal para los órganos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo de la Provincia.
Artículo 4º.-El Ministerio de Conectividad y Modernización, a través de los órganos que determine, cumplirá la función de Administrador Central del Sistema Informático de Repositorio de Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente y en consecuencia le compete:
a)Brindar la asistencia técnica necesaria para la implementación y funcionamiento de dicho Sistema.
b)Habilitar, dar de baja y/o modificar los Administradores Locales.
c)Aprobar el procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de usuarios del Sistema.
d)Asignar, dar de baja, transferir y modificar los usuarios y permisos del Sistema.
e)Monitorear el funcionamiento del Sistema.
f)Capacitar y prestar asistencia a los Administradores Locales del Sistema.
g)Efectuar el alta, baja y modificación de las reparticiones.
h)Asignar permisos a los Administradores Locales.
i)Realizar cualquier otra actividad o gestión para la correcta implementación del Sistema.
Artículo 5º.-Facúltase al Ministerio de Conectividad y Modernización a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación, conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos firmados digitalmente.
Artículo 6º.- A los fines de la implementación y funcionamiento del Sistema Informático de Repositorio de Documentos Firmados Digitalmente en todos los órganos de la Administración Pública Centralizada, organismos descentralizados y autárquicos pertenecientes al Poder Ejecutivo de la Provincia, sus máximas autoridades designarán las y los agentes que actuarán como Administradores Locales, notificando dicha designación al Administrador Central del Sistema Informático de Repositorio de Documentos Firmados Digitalmente.
Artículo 7º.-Será competencia de los Administradores Locales:
a)Efectuar el alta, modificación y baja de usuarios en su repartición.
b)Asignar permisos a los usuarios de su repartición.
c)Prestar asistencia a los usuarios internos de su repartición.
d)Ejercer la función de referente y nexo con el Administrador Central del Sistema Informático de Repositorio de Documentos Firmados Digitalmente en representación de la jurisdicción que lo ha designado.
Artículo 8º.-El uso obligatorio del sistema informático que se aprueba en el presente será dispuesto por Resolución del Ministerio de Conectividad y Modernización para aquellos organismos que no cuenten con un sistema propio de conservación en los plazos que se establezcan.